logologo
  • Conócenos
  • Apartamentos
  • Servicios Propietarios
  • Servicios Huespedes
  • Inversión de pensión hostel y at
  • Actividades
    • ¿Qué hacer en Alicante?
    • ¿Qué hacer en San Sebastián?
    • ¿Qué hacer en Logroño?
    • ¿Qué hacer en Vitoria?
  • Blog
  • Contacto
logologo
  • Conócenos
  • Apartamentos
  • Servicios Propietarios
  • Servicios Huespedes
  • Inversión de pensión hostel y at
  • Actividades
    • ¿Qué hacer en Alicante?
    • ¿Qué hacer en San Sebastián?
    • ¿Qué hacer en Logroño?
    • ¿Qué hacer en Vitoria?
  • Blog
  • Contacto
  • Conócenos
  • Apartamentos
  • Servicios Propietarios
  • Servicios Huespedes
  • Inversión de pensión hostel y at
  • Actividades
    • ¿Qué hacer en Alicante?
    • ¿Qué hacer en San Sebastián?
    • ¿Qué hacer en Logroño?
    • ¿Qué hacer en Vitoria?
  • Blog
  • Contacto
featured_image

ALQUILER TURÍSTICO EN EUSKADI. OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS

7 de julio de 2023 by The Urban Hosts Sin categoría 0 comments

El principal objetivo de un propietario de vivienda vacacional es alquilar su propiedad con rapidez y sin problemas. Hoy en día, esto es bastante sencillo y con la ayuda de plataformas hace que este se cumpla a mayor velocidad.

Pero, ser propietario no solo tiene ventajas. Existen numerosas obligaciones que hay que cumplir antes de alquilar tu vivienda. Dependiendo de las comunidades autónomas, existen unas normativas u otras. En toda España hay ya 17 diferentes en cuanto a alquiler turístico se refiere, donde se reúnen respectivas ordenanzas municipales. De ahí que para cada propietario sea un rompecabezas legislativo empezar a operar con una vivienda turística.

Lo habitual es que la mayoría de estas exigencias conformen varios puntos clave como una declaración responsable, inscripción del alojamiento en la delegación de turismo de cada comunidad autónoma, un seguro y un teléfono de contacto directo donde el inquilino pueda reportar cualquier incidencia.

En Cataluña, por ejemplo, hay que disponer de cédula de habitabilidad, como cualquier otra vivienda, y no puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en ella. Además, la propiedad debe cumplir las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general, estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata y, además, en perfecto estado de higiene. Y en Madrid, otro destino top, deben estar dadas de alta en el Registro oficial de la Comunidad.

Pero, ¿Qué obligaciones  tenemos como propietarios en Euskadi?

El artículo 53 de la Ley de Turismo vasca, define las viviendas para uso turístico como:

“Las viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrezcan o comercialicen como alojamientopor motivos turísticos o vacacionales, siendo cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad o comercialización de viviendas en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se facilite alojamiento por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días dos o más veces dentro del mismo año.”

Por tanto, se incluyen dentro de las viviendas para uso turístico:

-Viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados, sometidos al régimen de propiedad horizontal.

-Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.

-Construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo.

-Apartamentos particulares, estudios, pisos, villas y chalets.

 

Todo propietario que disponga de una de las viviendas consideradas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir una serie de requisitos legales:

-Declaración responsable

Toda vivienda de uso turístico debe disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

No se podrá arrendar sin haber presentado previamente a la Dirección General de Turismo vasca la declaración responsable de inicio de actividad turística ante la Administración turística de Euskadi.

Esta declaración es un formulario en el que el arrendador declara conocer y cumplir con los requisitos y condiciones exigibles para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá la vivienda a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones mientras desarrolle la actividad. Tras ello, se le asignará un número de registro posteriormente y se notificará a la persona titular.

-Comprobación del gobierno vasco:

Tras la declaración, turismo iniciará el procedimiento de comprobación de requisitos y se le notificará a la persona titular de la vivienda.

 -Disposición de la vivienda:

Las viviendas que se alquilen en su totalidad, deberán disponer de al menos cocina, cuarto de baño y una estancia destinada a dormir, considerándose como tal, además de los dormitorios, las salas de estar habilitadas a ese fin.

En el caso de alojamiento por habitaciones, además de todo lo anterior, deberán disponer de un dormitorio distinto de los ocupados por las personas que residen habitualmente en la vivienda. En este caso, la sala de estar no se podrá destinar como dormitorio.

Los dormitorios y salas de estar destinados a dormir deben contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado.

Además, estas viviendas y habitaciones, deberán estar completamente amuebladas y dotadas de instalaciones, servicios y electrodomésticos, así como elementos de limpieza e higiene que sean precisos para su ocupación y disfrute inmediatos, de tal manera que se proporcione un servicio de alojamiento correcto y adecuado.

-Suministros disponibles:

Toda vivienda debe disponer de electricidad, agua corriente potable (caliente y fría), calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor. Deberán ser entregadas con condiciones de higiene adecuadas.

-Elementos de seguridad visibles:

Deben de colocarse próximos a la entrada (plano de las salidas al exterior, localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, indicación del número 112 de atención de emergencias, extintor manual y botiquín de primeros auxilios).

-Instrucciones y teléfono de contacto:

Deberán facilitarse a los inquilinos las instrucciones del funcionamiento de las instalaciones de la vivienda. Normas de funcionamiento y normas comunes con las que cuente el edificio donde se ubica la vivienda.

-Distintivo de vivienda o habitación turística:

Deben exhibirse en el exterior del edificio, en un lugar de fácil visibilidad donde se identifique como vivienda de uso turístico.

Además, deberá exhibirse otro distintivo en el interior del edificio, junto a la puerta de entrada a cada una de las viviendas.

-Seguro de responsabilidad civil:

Todo propietario debe contratar mantener vigente un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a la salud o a la seguridad de cada inquilino, terceras personas o incluso para su seguridad financiera.

-Registro de información de seguridad ciudadana:

Cada entrada y salida de inquilinos debe registrarse junto con la documentación e información necesaria.

-Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal:

En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, el arrendamiento no se podrá dar lugar si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios lo prohíbe.

-Publicidad de los pisos turísticos:

Toda publicidad, promoción o comercialización de estos alojamientos turísticos, deberán mostrar el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Las webs que oferten estas viviendas deberán verificar que estas disponen del correspondiente número de inscripción.

La información y publicidad deberá ser veraz, objetiva y de buena fe, con datos suficientes sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso.

 

Normativa específica en Bilbao.

Además de cumplir con todos estos requisitos descritos anteriormente, todo propietario de vivienda vacacional en Alicante debe además cumplir con otras exigencias municipales, como son:

-Toda vivienda turística se situará obligatoriamente en las plantas primeras de cada edificio.

-En zonas del Casco Viejo y Alicante La Vieja, se permite únicamente un alojamiento turístico por edificio o portal.

-En el caso del arrendamiento por habitaciones, estas no deben superar el alquiler de tres, independientemente del número de estancias que tenga la vivienda.

 

¿Cómo podemos ayudarte con tu vivienda turística?

En The Urban Hosts tenemos experiencia en gestión de Licencias Turísticas. Te ayudamos en todo el proceso, desde consultas administrativas hasta la preparación de la documentación requerida. Además, te asesoramos para realizar cualquier reforma o mejora que necesites para uso turístico.

Si quieres más información, contacta con nosotros en gestión@theubanhosts.com

 

Prev
Next

Related Posts

Urban Lockers, taquillas inteligentes en Alicante.
Urban Lockers, taquillas inteligentes en Alicante.
30 de marzo de 2024

Cuando llegas a una ciudad y necesitas dejar tu equipaje temporalmente, hay...

Learn more
SEGUROS DE ALQUILER TURÍSTICO
SEGUROS DE ALQUILER TURÍSTICO
8 de abril de 2024

Cuando se organiza un viaje, hay que tener en cuenta que existen seguros tanto...

Learn more
Limpieza y decoración de alquiler vacacional
Limpieza y decoración de alquiler vacacional
28 de abril de 2023

La limpieza y la decoración es ahora y ha sido siempre uno de los principales...

Learn more
ALQUILER TURÍSTICO EN EUSKADI. OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS
ALQUILER TURÍSTICO EN EUSKADI. OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS
7 de julio de 2023

El principal objetivo de un propietario de vivienda vacacional es alquilar su...

Learn more

Leave a Comment! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Huertas de la Villa 1 , bajo 48007 Alicante

gestion@theurbanhosts.com

+34 944 94 85 33

FAQ - Preguntas Frecuentes | Área de Propietarios | Política de Privacidad | Política de Cookies (UE) Términos y Condiciones Generales | Política de Cancelaciones

The Urban Hosts © | Todos los derechos reservados.

Gestionar el consentimiento de las cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}